Expediente No.  602-2016

Sentencia de Casación del 07/10/2016

“…Cámara [Penal] estima que no se vulneró la relación de causalidad contenida en el artículo 10 del Código Penal, en virtud que se concretó que el incoado portaba un arma de fuego sin licencia extendida por  la Dirección General de Control de Armas y municiones DIGECAM, lo que configuró los elementos descritos en la ley, conforme a la naturaleza y a las circunstancias concretas de la comisión del delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas,  al haber encuadrado la acción ejecutada por el incoado en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones. Como se establece el  incoado adecuó su comportamiento, al portar un arma de fuego sin la licencia de portación respectiva, pues notoriamente el mencionado precepto no exige que el arma que se porte, tenga la capacidad para disparar, al ser un delito de mera actividad,  por tal razón no se acoge la tesis del recurrente. Sumado a que el hecho que integra la plataforma fáctica determinada por el sentenciador, es invariable a través de un motivo de fondo sustentado en casación, ya que el referente básico que tiene el juzgador es la plataforma fáctica acreditada por el tribunal de sentencia a partir de la prueba producida congruente con los hechos acusados (…), se aprecia que la Sala no se equivocó al confirmar el fallo del tribunal de sentencia y confirmar la calificación del hecho acreditado en el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas…”