“…Cámara Penal evidencia que le asiste la razón jurídica al casacionista, en virtud que el razonamiento esgrimido por la Sala de Apelaciones, se limitó a validar los razonamientos del a quo, concluyendo que su decisión fue correcta porque de lo fijado por el sentenciante se desprendió la comisión del ilícito imputado al procesado [delito de robo de equipo de terminal móvil], sin hacer referencia además a los agravios formulados por el apelante en cuanto al análisis de la norma sustantiva objetada como violentada.
Al haberse invocado ante el ad quem un motivo de fondo, debió estudiar los elementos de la norma sustantiva invocada como conculcada, contrastarla con la plataforma fáctica acreditada, y de ahí concluir si existía o no la inobservancia del artículo 251 del Código Penal. Dicha labor intelectiva no fue realizada por la Sala de Apelaciones, por lo que su sentencia adolece de un defecto absoluto de forma, al no poseer una clara y precisa fundamentación en cuanto a la resolución del motivo de fondo que fue expuesto en apelación especial…”