Expediente No. 599-2016

Sentencia de Casación del 06/10/2016

“…El razonamiento del ad quem, solo se limitó a transcribir jurisprudencia de Cámara Penal y explicó que en el caso de mérito sucede lo mismo, y que el a quo indicó de forma clara cuáles fueron los motivos que tomó en cuenta para resolver de la manera que lo hizo, lo cual constituyó precisamente la fundamentación de la sentencia dictada  (...). Dicho razonamiento no cumple con los elementos primarios de la fundamentación, como lo son la expresión de motivos y la completitud de los mismos, es decir, no es expresa, ni completa, y al carecer de dichos requisitos no permite evaluar la logicidad de su decisión, lo cual constituye un vicio de forma que debe ser corregido. La crítica al juicio lógico del sentenciante constituía el objeto central de la denuncia del apelante, por lo tanto, el tribunal de alzada tenía la obligación, dentro de las facultades que la ley le confiere, de revisar dicho juicio lógico, y no limitarse a dar una respuesta meramente formal sin sustancia en su contenido. La Sala, para dar respuesta fundada a su decisión debió examinar si las conclusiones a las que arribó el sentenciante al valorar el testimonio de (…) con la prueba producida en juicio, constituyen inferencias lógicas que respetan los principios de no contradicción, identidad, reglas de la derivación y coherencia, o si por el contrario, la información que aporta la prueba relacionada, pudo haber conducido a una decisión distinta…”