Expediente No. 598-2016

Sentencia de Casación del 14/12/2016

“…En el caso objeto de análisis se determina, que la agravante empleada por el ad quem para el aumento de la pena no apareció en la acusación; de los hechos que fueron imputados se desprende que la víctima al momento de comisión del ilícito [delito de violación] contaba con trece años de edad, situación que al dictarse sentencia no fue modificada por el a quo, por lo que dicha alegación carece de sustento jurídico (…), el tipo penal de violación describe dentro de los supuestos legales que lo integran, que siempre se cometerá cuando la víctima fuere menor de catorce años, ello implica que en cuanto a la agravante contenida en el artículo 195 Quinquies, que se refiere exactamente a la misma circunstancia, no puede ser tomada en consideración en este caso en particular, pues ello sería lesivo a la garantía del non bis in ídem ya que se sancionaría doblemente la misma acción cometida por el procesado. Se hace evidente el error jurídico cometido por la Sala de Apelaciones al incrementar la pena del mínimo establecido legalmente tomando en consideración que la víctima era menor de catorce años, cuando ese fue precisamente el supuesto por el cual fue condenado, en virtud de que dentro de las consideraciones vertidas por el sentenciante indicó la inexistencia de violencia y que la condena se obtuvo por la edad que la agraviada presentaba al momento de cometerse el ilícito, con lo cual al aumentarse la pena tomando en cuenta el contenido del artículo 195 Quinquies relacionado, se castigó doblemente la misma conducta vulnerando la mencionada garantía del procesado…”