“…esta Cámara estima que, la Sala de Apelaciones sí dio respuesta a las denuncias planteadas por el acusado. Es de hacer la acotación que, el ad quem se encontraba constreñido por la forma en que fue planteado el recurso de apelación especial, porque la argumentación del incoado giró en torno a censurar la valoración de la plataforma probatoria, y su pretensión respecto a que se variara esa decisión, por ello, se llega a la conclusión que el Tribunal de alzada sí atendió los reclamos planteados, toda vez que su respuesta fue exhaustiva en relación a lo denunciado.
Imprescindible es asentar en este fallo que, en virtud del caso de procedencia invocado por el procesado (numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal), a esta Cámara le está vedado hacer el estudio del acierto o desacierto en la forma de resolver las pretensiones del recurso de apelación especial, pues la labor es simple y llanamente establecer si existió o no el pronunciamiento que el casacionista adujo inexistente, y en esta causa no se denotó omisión alguna por parte de la Sala de Apelaciones…”