Expediente No. 595-2016

Sentencia de Casación del 10/11/2016

“…Cámara Penal, en el estudio del reclamo establece que el recurrente en realidad lo que pretendía era que el ad quem hiciera mérito de la prueba producida; lo cual no le era permitido para la aplicación de la ley sustantiva, o cuando existiera manifiesta contradicción en la sentencia recurrida, lo que no sucedió en el presente caso, donde se advierte que el reclamo tuvo sustento en la pretensión de valorar prueba para establecer la relación de causalidad, aunque el motivo invocado fuera de forma, de ahí que el fallo impugnado se encuentre conforme a derecho, pues la Sala al no acoger el recurso por el motivo de forma invocado, explicó que no podía hacer mérito de la prueba o de los hechos ya probados conforme las reglas de la sana crítica razonada, pues de lo contrario incurría en violación del artículo 430 del Código Procesal Penal. Se estima que la Sala respondió el recurso de apelación especial, y el razonamiento se encuentra revestido de validez, toda vez que fue resultado del análisis de la plataforma fáctica establecida y acreditada por la sentenciadora, obtenida directamente de los medios de prueba aportados al debate, los que fueron examinados y valorados conforme las reglas de la sana crítica razonada por la a quo…”