Expediente No. 592-2016

Sentencia de Casación del 02/11/2016

“…En esta causa, al haberse comprobado la responsabilidad penal del adolescente, debe ser sujeto de consecuencias jurídicas por el delito imputado [delito de violación con agravación de la pena]. Ciertamente a los adolescentes en conflicto con la ley penal, se les excluye de las consecuencias jurídicas reguladas en el Código Penal, no obstante ello, se les hace responsables penalmente como lo establece la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (…), al examinar los hechos acreditados se constata (…), el acusado ya tenía los quince años de edad, según consta en el certificado de nacimiento (…), al cual el a quo le otorgó valor probatorio positivo, no solo para establecer la edad, sino también probar el parentesco que unía al procesado con la niña agraviada.
Ese extremo fue robustecido por el a quo al considerar en el apartado de la sentencia (…) que conforme el dictamen psiquiátrico emitido por (…), del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, “el procesado se encuentra en el pleno uso y desarrollo de sus facultades mentales, poseyendo la capacidad de querer, entender y obrar por sí mismo, (…), es decir que podía discernir entre el bien y el mal.”; fijando de esa manera la edad de quince años, que estimó conveniente para imponer la sanción, extremo que también guardó congruencia con lo dictaminado por el equipo técnico mediante la cual no solo se corroboró la edad relacionada para imponer la sanción (…), sino también que al momento de cometer los hechos el procesado se encontraba en el pleno uso de sus facultades y desarrollo mental, lo que evidencia que la misma también se impuso en consideración de los principios de proporcionalidad y racionalidad, que le facultan al juez para hacer la ponderación que conforme la ley y a su juicio estime conveniente en estos casos especiales…”