Expediente No.  590-2016

Sentencia de Casación del 02/09/2016

“…La Sala de Apelaciones al dictar la sentencia recurrida estimó que la acción antijurídica realizada por el sindicado contra el agraviado, fue con ánimo de darle muerte, pero por causas independientes a su voluntad no se consumó el delito de homicidio, quedando este en grado de tentativa, por lo que acogió el recurso de apelación especial por motivo de fondo interpuesto por el Ministerio Público (…). Esta Cámara considera que (…), la Sala no podía modificar los hechos históricos que constituyeron la base fáctica del caso concreto, pues el Tribunal de Sentencia tuvo por probado y acreditado el hecho de que el agraviado sufrió una pequeña lesión en el lado izquierdo de la cabeza que en ningún momento puso en riesgo su vida, por lo que se descartó la intención de matar, elemento esencial del homicidio y encuadró los hechos acreditados en lesiones graves. Recordemos que la regla es que el punto será revisable si no se alteran los hechos establecidos en la sentencia apelada, pues el límite que tenía la Sala eran los hechos descritos por el Tribunal de Sentencia.

Cabe agregar que la Sala de Apelaciones al conocer el recurso de apelación especial tuvo que tomar en cuenta los hechos narrados y probados por el Tribunal de Sentencia  y circunscribirse a examinar si la calificación jurídica era la apropiada, pues su función constituía un mero control jurídico, es decir, un control de derecho, en el que los hechos históricos sobre los cuales el Tribunal de Sentencia emitió su juicio eran intangibles e inmodificables…”