Expediente No. 585-2016

Sentencia de Casación del 23/09/2016

“…Cámara Penal estima que, no le asiste la razón jurídica al Ministerio Público, por cuanto que, la Sala de Apelaciones determinó que, “el juzgador al momento de dictar sentencia valoró cada uno de los medios de prueba según las reglas de la sana critica razonada, generando duda razonable lo que dio motivo a que se emitiera una resolución en favor del acusado por lo que no se da lo relacionado a la injusticia notoria como lo solicitó el Ministerio Público”. Al resolver de ese modo, le explicó a la entidad apelante, que no hubo injusticia notoria pues se cumplió con el debido proceso en respeto de los derechos a las partes y al apreciar la prueba aportada al juicio, el a quo aplicó el método legal de valoración de la prueba, lo que le permitió concluir, en que hubo duda respecto de la prueba testimonial, que no permitió acreditar el hecho. Para la Sala de Apelaciones no hubo arbitrariedad en la valoración de la prueba, por consiguiente a su parecer no hubo injusticia notoria. Además según consideró el ad quem, no hubo una argumentación adecuada que sustentara el agravio en cuestión, pues lo decidido por el a quo se ajustó a derecho (…), esta Cámara determina que, el ad quem dio respuesta en forma puntual a los alegatos de la entidad recurrente, dentro del ámbito legal de su competencia, pues consta que la pretensión fue revaloración de la prueba, lo que al ad quem le está prohibido de conformidad con lo regulado en el artículo 430 del Código Procesal Penal se advierte que la Sala fue consistente en cuanto a indicarle a la apelante, que se respetó el método de valoración de la prueba, y que por tal motivo no hubo injusticia notoria...”