Expediente No. 579-2015

Sentencia de Casación del 15/01/2016

“….En el presente caso, los hechos acreditados consistieron en que el sindicado, recibió la cantidad de trescientos quetzales, misma que solicitó para no ingresar al señor (…), a la celda donde se encontraban los demás detenidos, hecho que fue calificado por el a quo, como cohecho pasivo, cometido contra la administración pública, de donde se estima que si bien es cierto, la pena impuesta osciló en el rango de la conmutabilidad, también lo es que encontró impedimento para su otorgamiento de conformidad con lo regulado en el artículo 51 numeral 7) del Código Penal.

De ahí que al no haberle otorgado ese beneficio fundamentado en dicha norma, la decisión del sentenciante y confirmada por la Sala, se encuentra conforme a derecho, por lo que ningún agravio se le ha ocasionado al accionante que deba ser reparado en esta vía. Con relación a que se le condenó al cumplimiento de dos penas principales, en virtud que además de la pena de prisión se le impuso multa, dicho argumento no encuentra asidero legal, toda vez que el delito que cometió, establece como pena principal además de la de prisión, la multa, la cual es regulada por la ley sustantiva penal como pena mixta, de donde no puede considerarse que haya sido sancionado doblemente por el delito de cohecho pasivo…”