Expediente No. 578-2016

Sentencia de Casación del 08/08/2016

“…en el caso concreto, (…) se acreditó pluralidad de acciones que constituyeron pluralidad de delitos, al haber afectado pluralidad de bienes jurídicos personalísimos, como lo es la vida de las personas. En este sentido, se establece que cada acción se realizó con independencia de la otra, sin que haya sido una prolongación de la anterior, y por ser un delito personalísimo de resultado, como ya se ha analizado, la fijación de la pena es en concurso real. Pues, de las reglas del concurso ideal quedan excluidas las ofensas a bienes jurídicos eminentemente personales, (…). En tal virtud, (…) se debe sostener la correcta aplicación del artículo 69 del Código Penal, concurso real de delitos, ya que en ese sentido quedó acreditado por parte del tribunal a quo, (…) los hechos encuadraron en la figura delictiva de homicidio y en grado de consumación. Sobre esta base, es correcta la aplicación tanto por parte del sentenciador como de la Sala impugnada, haber fijado la pena correspondiente por cuatro delitos de homicidio…”