Expediente No. 574-2016
Sentencia de Casación del 22/11/2016
“…Cámara Penal concluye que al haberse declarado por la Sala de Apelaciones al procesado como autor responsable del delito de violencia contra la mujer en su manifestación psicológica, ello, no es motivo de inconstitucionalidad porque ese extremo no significa que el delito no exista, o el actuar del imputado no sea punible. En todo caso, lo que pudo haber existido al resolver la autoridad recurrida de esa forma, es que se haya atribuido facultades que no eran de su competencia, por haber acreditado hechos sin que éstos hayan sido fijados por el sentenciante, toda vez que de esta forma meritó prueba, lo que le estaba prohibido de conformidad con la ley, agravio que debió dilucidarse a través de los recursos ordinarios que la ley prevee, por constituir el mismo, un error de procedimiento. De esa cuenta, las deficiencias aludidas no pueden ser suplidas por este tribunal de Casación, por lo que sin apartarse de su necesaria imparcialidad, se concluye que el escrutinio pretendido por esta vía resulta improcedente, lo que conlleva a la desestimación de la inconstitucionalidad analizada…”