Expediente No. 572-2016

Sentencia de Casación del 29/08/2016

“…Al examinar el artículo 173 del Código Penal, se establece que ésta regula dos supuestos para calificar la conducta del sindicado como violación, pero en el segundo párrafo (que fue el que se aplicó) señala que se comete el delito de violación cuando la víctima sea menor de catorce años de edad, aun cuando no mediare violencia física o psicológica; por tanto, el hecho de la edad (once años para el presente caso) ya se encontraba en el tipo penal por el cual fue condenado el procesado, por lo que quedó subsumida en el tipo penal la edad de la niña víctima, de ahí que la norma que el recurrente señaló como infringida, es decir, el artículo 195 Quinquies del Código Penal, deviene inaplicable para el asunto en cuestión, porque en todo caso, conforme al criterio sustentado por la Cámara Penal, las circunstancias especiales de agravación del citado artículo 195 Quinquies tienen aplicación cuando el delito de violación se comete contra menor de edad mediando violencia física o psicológica, situación que no acaeció en el caso concreto, según los hechos acreditados por el tribunal de sentencia. De esa cuenta esta Cámara concluye que la aplicación del artículo 195 Quinquies del Código Penal resultaba inaplicable…”