“…El principio de proporcionalidad opera de manera abstracta en la creación del derecho, es decir, cuando el legislador le asigna el rango de sanción al delito, (…) También aplica de manera concreta cuando el juzgador decide la pena a imponer por el delito aplicado, en este caso: i) por el delito de maltrato contra personas menores de edad, el sentenciante fijó la pena de prisión de tres años y la Sala de Apelaciones la elevó a cinco años; y, ii) por el ilícito de simulación de delito, el sentenciante impuso la pena de prisión de cuatro meses y la Sala de Apelaciones la aumentó en un año con cuatro meses. Claro está que en el presente caso la controversia corresponde a esta última manera del principio de proporcionalidad (…) El Tribunal de Sentencia, para graduar la pena de prisión (…), aplicó los parámetros de móvil del delito y extensión e intensidad del daño causado, y la circunstancia agravante de abuso de superioridad, elevándola un año más de su rango mínimo, en total tres años de prisión; sin embargo, la Sala la aumentó a su límite máximo, cinco años, basada en el argumento de la inobservancia del referido principio de proporcionalidad de la pena de prisión (…) Cámara Penal determina que la decisión de la Sala de la Corte de Apelaciones carece de sustento jurídico, porque inobservó que para imponer la pena de prisión por dicho delito, la única condición es que la misma debe ser fijada con fundamento en el tipo penal que la contempla y el artículo 65 del Código Penal; de ahí que, en los casos cuando el juzgador aplica alguna circunstancia graduadora de la pena, ya sea para atenuarla o agravarla, no está condicionado a observar determinada cantidad de tiempo por cada circunstancia graduadora, en virtud que, en el ordenamiento jurídico guatemalteco no existe alguna escala cuantitativa para aumentar o disminuir la pena por cada parámetro o circunstancia –ya sea agravante o atenuante- de las catalogadas en el referido artículo 65, relacionado con los artículos 26 y 27 del Código Penal…”