Expediente No. 569-2016

Sentencia de Casación del 20/09/2016

“…Para fundamentar su fallo, la Sala debió analizar los agravios planteados, específicamente, decidir sobre si tiene o no fundamento jurídico el reclamo sobre que el Juez de conocimiento inobservó los artículos 24 Bis, 182, 183, 184 y 186 del Código Procesal Penal, porque omitió analizar todos los medios de convicción ofrecidos por el Ministerio Público y sustentó el sobreseimiento con un desistimiento en un delito de acción pública, que le corresponde al Ministerio Público ejercer la acción penal y con la consideración que “habría que ponderar el estigma social o el daño psicológico social y cultural que podría causar a la víctima si el proceso continua”, en vez de limitar su función a analizar si existían elementos e información suficiente para someter al sindicados a juicio oral y público, integrando los argumentos del apelante (…), Cámara Penal determina que el fallo de la Sala impugnada no respondió a cada uno de los agravios señalados por el Ministerio Público y que por lo mismo carece de la fundamentación necesaria para validar su resolución…”