Expediente No. 566-2016

Sentencia de Casación del 10/10/2016

“…esta Cámara estima que, la Sala de Apelaciones sí dio respuesta a las denuncias planteadas por el Ministerio Público, debido a que el agravio denunciado fue que la Sala omitió resolver puntos esenciales alegados en apelación especial, relativos al principio de no contradicción porque según el apelante existió motivación contradictoria en los argumentos conclusivos del a quo, lo cual, como lo señala el ad quem no guarda relación con el principio de no contradicción, a pesar de ello revisó la posible  contradicción que pudiera existir en la decisión del juez respectivo al realizar el razonamiento de valoración probatoria, encontrando que dicho principio no había sido transgredido. Imprescindible es asentar en este fallo que, en virtud del caso de procedencia invocado (numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal), a esta Cámara le está vedado hacer el estudio del acierto o desacierto en la forma de resolver las pretensiones del recurso de apelación especial, pues la labor es simple y llanamente establecer si existió o no el pronunciamiento que el casacionista adujo inexistente, y en esta causa no se denotó omisión alguna por parte de la Sala de Apelaciones…”