Expediente No. 564-2016

Sentencia de Casación del 21/09/2016

“…la Sala de Apelaciones (…) consideró que no existió error en el método de valoración de la prueba, pues lo acreditado giró en torno al desarrollo del proceso y por consiguiente y al concatenarlos no se correspondieron con los hechos acusados. Para el ad quem el sentenciador no incurrió en errónea aplicación del artículo 385 con relación a los artículos 389 numeral 4) y 394 numeral 3) del Código Procesal Penal, por cuanto que los medios de prueba aportados al juicio y que fundamentaron la absolución del acusado, fueron valorados en observancia y aplicación correcta de las reglas de la sana crítica razonada, actividad desarrollada por el a quo después de un proceso lógico y legal; especialmente la declaración de la agraviada quien, puntualmente relató que ella misma se lesionó en la orilla de una cama, por lo que el procesado no realizó ninguna acción antijurídica.

De lo anterior queda claro que, no obstante la vaguedad en los reclamos y pretensiones del apelante, la Sala de Apelaciones recurrida, dentro del marco legal respondió a los cuestionamientos, lo que hace que su fallo no haya incurrido en el caso de procedencia contenido en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, invocado en el presente recurso como vicio de la sentencia, además, el recurrente únicamente se limitó a señalar violación a la sana crítica razonada, respecto a las leyes de la lógica en su regla de la derivación en cuanto al principio de razón suficiente, pero no desarrolló el argumento necesario que sustentara dicha violación, por lo que no existía obligación de la Sala de Apelaciones de profundizar sobre el tema…”