“…Cámara Penal establece que no le asiste la razón al casacionista, puesto que considera que sí concurrió en el hecho la agravante de alevosía, (…). En este caso, los sindicados actuaron con alevosía, no porque portaran armas de fuego y armas blancas (circunstancia calificativa del delito de robo agravado), ni porque participaron cinco personas en el hecho (circunstancia calificativa del delito de robo agravado), sino porque al amarrar a las víctimas, aseguraron la ejecución del hecho, porque neutralizaron cualquier defensa que pudieran haber realizado; y aprovecharon que las víctimas estaban indefensas, para consumarlo. El acusado argumentó que “(…) la utilización de armas, la superioridad de sujetos, así como asegurar la no resistencia de las víctimas (amarrarlos), era necesario para la sustracción violenta de los bienes que se dicen robados”. La utilización de armas y la superioridad del número de sujetos (cinco), son circunstancias propias del delito de robo agravado. Pero “asegurar la no resistencia de las víctimas (amarrarlos)”, constituye la agravante de alevosía, pues por las circunstancias en que se encontraban las víctimas por la acción de los agresores (amarradas de pies y manos), no pudieron evitar el hecho o defenderse. Dicha agravante no forma parte de los supuestos que la ley contempla para calificar un robo como agravado, por lo fue correctamente aplicada por el a quo y confirmada por el ad quem…”