Expediente No. 555-2016

Sentencia de Casación del 30/08/2016

“…Cámara Penal estima que, la Sala de Apelaciones dio respuesta a las denuncias planteadas por el apelante, pues dicha autoridad fue clara en indicar que no hubo contradicción en los testimonios de (…), pues los mismos fueron congruentes en sus dichos, de donde se estableció el lugar y forma en que sucedieron los hechos, percatándose que en efecto al ser detenidos los sindicados, entre estos, el recurrente fue reconocido por el agraviado y que dentro del vehículo llevaban la bicicleta objeto del robo, todo eso en aplicación del sistema legal de las reglas de la sana crítica razonada.
Es de hacer la acotación que, el ad quem se encontraba constreñido por la forma en que fue planteado el recurso de apelación especial, porque la argumentación del apelante giró en torno a censurar la valoración de la plataforma probatoria, y su pretensión respecto a que se variara esa decisión, por ello, se llega a la conclusión que el tribunal de alzada sí atendió los reclamos planteados, toda vez que dio respuesta en relación a lo denunciado…”