Expediente No. 553-2016

Sentencia de Casación del 19/08/2016

“…En el caso objeto de análisis se puede observar que el casacionista, interpuso en el recurso de apelación especial por motivo de fondo, agravio por la inobservancia del artículo 10 del Código Penal, relación de causalidad. Al momento de revisar la sentencia de apelación especial, el vicio referente a la inobservancia del artículo 268 de la ley Ibid, en consonancia con el artículo 496, tercer párrafo, del Código de Comercio, es inexistente, ya que el mismo solo podía generarse si se hubiera denunciado como vulnerado dentro del motivo de fondo interpuesto ante la Sala de la Corte de Apelaciones, por lo que al momento de conocer y resolver dicho órgano jurisdiccional no podía incurrir en la inobservancia de dicha norma, toda vez que, al no denunciarlo concretamente, no estaba en la obligación de pronunciarse al respecto. En conclusión, al no haberse denunciado en su momento ante el tribunal de apelación, no existe el agravio ni la violación normativa alegada por el casacionista ante este órgano jurisdiccional…”