“…Cámara Penal, determina que el razonamiento efectuado por la Sala, no cumple con los elementos necesarios para la debida fundamentación de una sentencia, respecto a la expresión de motivos y la claridad de los mismos, puesto que no es expresa, clara, ni completa, y la carencia de dichos requisitos, constituye un vicio de forma que debe ser corregido, puesto que no le resolvió las alegaciones que le formuló mediante el recurso de apelación especial con la debida fundamentación. Se llega a dicha conclusión, en virtud que la Sala de Apelaciones, no realizó la revisión de logicidad del fallo recurrido en cuanto a la falta de aplicación o no de las reglas de la sana crítica razonada, especialmente el agravio en cuanto a la declaración de la víctima (…), puesto que para la valoración de dicha declaración debió indicar la observancia o no de la lógica en su regla de derivación y el principio de razón suficiente motivada y fundadamente y no sólo sustancialmente...”