Expediente No. 540-2016

Sentencia de Casación del 31/08/2016

“…Las operaciones para plagiar o secuestrar constituyen por sí mismas elementos propios de la calidad de autoría de la sindicada, además de que sin que ella hubiera coadyuvado a la salida de la víctima de su hogar el ilícito no se hubiera consumado. Las acciones desplegadas por la procesada fueron entonces de tal carácter que si su participación no hubiere existido en delito, el mismo no hubiera podido consumarse, pues fue el hecho de que la víctima se trasladase de su residencia, engañada por la sindicada (…), lo que permitió a otras personas privar de libertad a la misma y exigir rescate por ella.

En tal sentido se determina la existencia de error jurídico en la sentencia de la Sala de Apelaciones susceptible de ser corregido por este tribunal de casación determinando que la procesada (…) cometió actos sin los cuales no se hubiera podido cometer el ilícito de plagio o secuestro en contra de la señora (…), por lo que le corresponde la imposición de la pena como autora del tal tipo penal…”