“…Para responder, no solo formalmente, sino atendiendo a la sustancia del reclamo, la Sala tenía que examinar, en primer lugar, si concurría injusticia notoria, en la implicación de esta institución, en caso contrario, respetando su limitación de valorar prueba, si las conclusiones a las que arribó el sentenciante, al justipreciar cada una de las pruebas relacionadas en el sub motivo segundo y cuarto del recurso de apelación especial, reflejaban en su contenido la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica razonada –específicamente la lógica en su principio de razón suficiente-, tomando en cuenta que, el reclamo radica en cuanto a la temporalidad de la acreditación de los hechos de la imputación, con el momento de la realización de las diligencias realizadas por los investigadores de la Policía Nacional Civil y lo dicho por el progenitor de la menor víctima. Al no haber resuelto de esa manera, la Sala faltó a su deber de fundamentación…”