Expediente No. 539-2016

Sentencia de Casación del 31/08/2016

“…el propósito del procesado (…), era darle muerte al agraviado, pues el día anterior al asesinato, intentó sacar de su residencia a la víctima, quien se negó a salir porque ya era muy tarde, y al fracasar en su intento la primera vez, en una segunda ocasión, indujo al procesado (…), para que realizara esa función, en cuya ocasión le dieron muerte a la víctima, sobre esa línea, las acciones realizadas por el acusado (…), conforme los hechos demostrados, encuadran en el delito de asesinato, el grado de autor contenido del artículo 36 del Código Penal, (…). Con relación al sindicado (…), se encuentra que, las constancias procesales establecieron que, su conducta encuadra en el delito de asesinato en el grado de autor, conforme lo preceptuado en el numeral 3°. del artículo 36 del Código Penal, (…). Al haber sustraído al agraviado de su residencia, acto sin el cual el delito no se hubiere podido cometer. Acción que el referido artículo lo equipara a la calidad de autor de delito de asesinato, hechos en los cuales, se evidenció la relación causal existente entre los hechos cometidos y su consecuencia jurídica.

Por ello, se les impone la pena de prisión conforme lo establecido en los artículos 65 y 132 del Código Penal, es decir, en veinticinco años de prisión inconmutables, y siendo que, para darle muerte a la víctima, buscaron de propósito un lugar despoblado (…), motivo por el cual, se aumenta la pena en dos años más...”