Expediente No. 538-2016

Sentencia de Casación del 19/08/2016

“…se considera que las circunstancias que deben de incluirse en la acusación para justificar el aumento del parámetro mínimo determinado en la ley para la imposición de la pena, son las agravantes contenidas en el artículo 27 del Código Penal, por cuanto que el artículo 332 Bis del Código Procesal Penal, estipula que con la petición de apertura a juicio se formulará la acusación, que deberá contener, entre ellos, específicamente, en el numeral 4 del artículo citado, las circunstancias agravantes aplicables. Esto significa que el artículo 65 del Código Penal contiene seis circunstancias para imponer la pena, pero de ellas es imperativo que estén contenidas en la acusación las circunstancias agravantes del artículo mencionado, y, las restantes, podrá el juzgador tomarlas del caso sometido a su conocimiento…”