“…se establece por esta Cámara que, en efecto, el tribunal sentenciante no expresó la existencia de elementos suficientes para aumentar la pena mínima correspondiente al delito de homicidio. Aparte de que no se tiene por acreditada ninguna agravante, en su momento el tribunal fundamentó indebidamente el aumento en conceptos imprecisos tales como que la peligrosidad había quedado evidenciada “por la forma de actuar del procesado”. También intentó justificar el aumento de la pena en el acompañamiento de otras personas y el propósito inicial de robar; sin embargo, estos son aspectos que configuran las agravantes específicas de cuadrilla (…) o de vinculación con otro delito (…), las que el tribunal no tuvo por acreditadas. Por otra parte, el tribunal refirió como otra causa de aumento que el propósito inicial del procesado fue robar, y que al no lograrlo decidió disparar contra las víctimas; sin embargo, esta circunstancia constituiría en todo caso un dolo eventual, lo cual únicamente podría incidir en favor del procesado, pues descarta algún tipo de preparación para cometer el delito de homicidio. Por último, el tribunal expuso para sustentar su aumento de la pena, que la extensión e intensidad del daño causado fue grave porque se quitó la vida a una persona y se intentó hacer lo mismo con otras dos; sin embargo, la penalización por estas circunstancias quedó cubierta individualmente al haberse sancionado por separado el homicidio y las dos tentativas de homicidio (…), esta Cámara estima que fue correcto el fallo de la Sala que acogió la apelación especial y redujo la pena al mínimo de quince años para el delito de homicidio, (…), la Sala observó acertadamente que el tribunal no tuvo por acreditada ninguna agravante concreta ni justificó con razones válidas haber fijado la pena en veintiún años de prisión, infringiéndose así el artículo 65 del Código Penal…”