Expediente No. 534-2015

Sentencia de Casación del 11/01/2016

“…Cámara Penal, en el estudio del reclamo establece que el recurrente en realidad lo que pretendió fue que el ad quem hiciera mérito de la prueba producida o de los hechos probados; en lo cual el ad quem no puede basarse, ya que solo tiene permitido referirse a ellos para la aplicación de la ley sustantiva, o cuando exista manifiesta contradicción en la sentencia recurrida, lo que no sucedió en el presente caso, donde se advierte que el reclamo tuvo sustento en la pretensión de valorar prueba, de ahí que el fallo impugnado se encuentre conforme a derecho, pues la Sala al no acoger el recurso por el motivo de forma invocado, explicó que no podía hacer mérito de la prueba o de los hechos ya probados conforme las reglas de la sana crítica razonada, pues de lo contrario incurría en violación del artículo 430 del Código Procesal Penal, siendo que esa era la pretensión del apelante. Se estima que si bien la Sala respondió de manera general, fue porque de esa manera le fue planteado el recurso de apelación especial, y aunque escueto el razonamiento, el mismo se encuentra revestido de validez, toda vez que fue resultado del análisis de la plataforma fáctica establecida por el sentenciante, obtenida de los medios de prueba aportados al debate y de los mismos que fueron examinados y valorados conforme las reglas de la sana crítica razonada por el a quo…”