Expediente No. 531-2016

Sentencia de Casación del 19/08/2016

“…esta Cámara establece que la Sala si fundamentó la respuesta a las denuncias formuladas en apelación especial, y aunque la fundamentación vertida en su fallo no es extensa, cumple con explicar con razonamientos lógicos y especialmente con base en lo normado en la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, que la prueba que refuta el Ministerio Público es referencial a lo interno de la institución, pues  tal como lo indicó el sentenciante, dicha prueba no es idónea para probar en juicio el daño psicológico causado a una victima en los delitos de violencia psicológica, siendo el medio de prueba idóneo para ser valorado y que demuestre el daño psicológico sobre la humanidad de la agraviada, un dictamen pericial emitido por perito profesional del Instituto Nacional de Ciencias Forenses…”