“…se advierte vulneración al artículo 354 del Código Procesal Penal, pues la Sala (…) al emitir la sentencia (…), no cumplió con el principio de inmediación procesal, pues emitió una sentencia, la cual no fue suscrita por la Magistrada Vocal I, quien integró la Sala para conocer los recursos de apelación especial en el día y hora señalados para tal efecto, obviando el mencionado principio que es bastión del proceso penal guatemalteco, en consecuencia se acoge el motivo de forma interpuesto por el procesado, referido a que en la sentencia no se ha cumplido con los requisitos formales para su validez, siendo por ende nulo todo lo actuado en la sentencia recurrida, en virtud que los principios procesales orientan el desarrollo de la función procesal, lo cual coadyuva a garantizar la seguridad y certeza jurídica en el proceso.
En tal virtud, es procedente ordenar el reenvío a la Sala para que corrija el error advertido, señale día y hora de la nueva audiencia de debate, conozca los recursos de apelación especial interpuestos y dicte nueva sentencia, cumpliendo con el principio de inmediación procesal…”