Expediente No.  527-2016

Sentencia de Casación del 29/09/2016

“…en el asunto concreto, la Sala (…) dejó de fundamentar adecuadamente su sentencia, pues para el efecto, debió explicar de forma inequívoca conforme a  la dogmática penal lo pretendido expresamente por el apelante, según lo siguiente: a) si en el caso concreto en realidad se trata de dos delitos a los cuales se les impuso una pena aumentada en una tercera parte como lo expuso el apelante; b) si es cierto que no pueden invocarse dos circunstancias agravantes en el mismo delito (artículos 174 y 195 Quinquies del Código Penal); c) si el artículo 195 Quinquies, es claro en aplicar la agravación únicamente al delito de violación regulado en el artículo 173 del Código Penal, en virtud que ya se encuentra la disposición del aumento de la pena bajo esas circunstancias y d) establecer de manera indubitable, si el a quo aplicó erróneamente el artículo 174 e interpretó erróneamente el artículo 195 Quinquies, ambos del Código Procesal Penal…”