“…esta Cámara estima que, la Sala de Apelaciones sí dio respuesta a las denuncias planteadas por el procesado, puesto que analizó ambos sub motivos, los cuales versaban sobre las declaraciones testimoniales (…), las que sí bien las resolvió en un solo considerando, su análisis lo hizo en forma separada, indicando que se aplicaron correctamente las reglas de la sana crítica razonada y los principios que integran la misma, existiendo las razones y motivaciones para la valoración de ambos medios de prueba, las cuales permitieron al Tribunal reconstruir mentalmente la forma de cómo ocurrieron los hechos; por otro lado se establece que indicó que fueron observados los principios de razón suficiente, integrante de la regla de la derivación y ésta a su vez de la ley de la lógica, pues de dichas declaraciones se logró establecer la participación activa del procesado en los hechos acreditados.
De lo anterior se deduce que, la Sala sí resolvió de forma puntual los agravios alegados por el apelante, por lo que se deduce que la Sala no incurrió en la infracción normativa denunciada, por lo mismo, el reclamo del casacionista carece de sustento jurídico, pues, no se violentó el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”