Expediente No. 520-2016

Sentencia de Casación del 24/08/2016

“…se concluye que a los casacionistas no les asiste la razón jurídica, pues se aprecia que, los parámetros contemplados en el artículo 65 del Código Penal, y consignados expresamente tanto por el Tribunal sentenciador como la Sala de Apelaciones indicaron las circunstancias agravantes que encuadran con las acciones cometidas por los procesados así como la agravación de la pena en el delito de violación, elementos que desde el punto de vista jurídico son determinantes para medir la pena (…), este Tribunal de Casación estima que la Sala de Apelaciones no violó el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. Si bien los impugnantes indican que se aplicó erróneamente el artículo referido, también lo es que dicho extremo no puede considerarse como un alegato hecho en forma puntual ante el tribunal de apelación especial y, por consiguiente, ameritara un análisis profundo de parte de dicha autoridad al resolverlo, lo anterior en virtud que únicamente se limitaron a referir que se debió haber impuesto la pena mínima y tomado en cuenta los antecedentes personales de los acusados…”