Expediente No. 52-2016
Sentencia de Casación del 31/05/2016
“…Cámara Penal establece que la Sala de Apelaciones sí resolvió los puntos esenciales que fueron alegados por el apelante, puesto que su fallo contiene el análisis de los razonamientos de la sentencia absolutoria, con relación a la forma de valoración de la prueba que fue la inconformidad concreta del apelante. Importante es señalar que no se debe confundir el tipo y nivel de razonamientos a que está obligada una Sala de Apelaciones con los que corresponden a un Tribunal de Sentencia, puesto que su facultad y desempeño es diferente. Del contexto del recurso de apelación se establece que el Ministerio Público, entre sus manifestaciones, combinó argumentos con pretensión de que la Sala de Apelaciones apreciara las pruebas valoradas en juicio. Cabe indicar que Cámara Penal en reiterados fallos ha resuelto que el acto procesal de valoración de prueba corresponde con exclusividad al Tribunal de Sentencia, por ser este quien la percibe directamente y extrae de ella los elementos probatorios para acreditar los hechos contenidos en la acusación, necesarios para emitir juicio de condena o absolución, por lo que a la Sala únicamente le corresponde verificar la razonabilidad de la decisión…”