Expediente No. 519-2016

Sentencia de Casación del 06/07/2016

“…se advierte que la Sala (…) dio respuesta a lo pretendido por la entidad impugnante en el recurso de apelación especial y, del análisis efectuado, concluyó que la sentencia absolutoria se encontraba debidamente fundamentada, en virtud de que el Juez sentenciador en sus razonamientos explicó de manera clara y precisa porqué existió dentro del proceso penal una verdad formal y una histórica, llegando al convencimiento de la verdad histórica, por los testimonios vertidos en el debate conjugados con la prueba documental diligenciada, y es allí donde no existe contradicción en los juicios de inducción o conclusivos sobre los que el juez sentenciador basó su decisión de absolver, puesto que resulta innegable que el perito haya basado su dictamen o informe en los documentos que tuvo a la vista para practicar la auditoría correspondiente, pero los testigos fueron precisos en indicar cómo es que el acusado había ejercido efectivamente como alcalde municipal y por qué fue que abandonó dicho cargo y, lo más importante, en qué fecha ya no fungió como tal, lo cual fue corroborado con prueba documental diligenciada en el debate…”