Expediente No. 518-2016

Sentencia de Casación del 27/09/2016

“…Cámara Penal determina que, en el presente caso, el razonamiento efectuado por la Sala no cumple con los elementos necesarios para la debida fundamentación de una sentencia, (…). Se llega a esa conclusión, en virtud que la Sala de Apelaciones no realizó la revisión de logicidad del fallo recurrido en cuanto a la falta de aplicación o no de las reglas de la sana crítica razonada, la lógica, en su principio de razón suficiente, regla de la derivación, especialmente el agravio en cuanto a la declaración de la niña agraviada (…), dictámenes periciales emitidos por (…), así como la declaración de la progenitora de la niña agraviada, puesto que para la valoración de esos medios de prueba debió indicar la observancia o no de la lógica en su regla de derivación y el principio de razón suficiente, tal y como lo alegó el Ministerio Público. Es entendible el reclamo de la entidad casacionista en cuanto a la ausencia de fundamentación respecto al principio de razón suficiente, pues al resolver generalidades, la Sala recurrida soslayó conocer los agravios hechos de su conocimiento, lo cual también se traduce en falta absoluta de fundamentación…”