“…Cámara Penal considera que le asiste la razón al casacionista, por cuanto que las argumentaciones esgrimidas por la alzada no resuelven el por qué los principios de razón suficiente y no contradicción, fueron observados en los elementos de prueba individualizados por el recurrente (…), por cuanto que no se realizó el análisis completo y comparativo entre los principios citados y la justificación del tribunal de sentencia para darles valor o no a cada uno, así como el por qué no se alcanzaba para tener por acreditado el hecho acusado y configurado el tipo penal de violencia contra la mujer; esto en razón que, según el casacionista, la víctima en audiencia de debate reconoció al acusado, así como se estableció que la agraviada fue agredida en distintas partes del cuerpo, además que, según el relato de la víctima, el acusado fue quien le propinó mandas y puntapiés, los cuales fueron corroborados por el perito.
Considera esta Cámara que, la decisión tomada por la alzada para declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, no se resuelve los puntos alegados ante ella (inobservancia de la sana crítica razonada respecto a los principios de razón suficiente y no contradicción en las declaraciones de la víctima (…) y del perito (…), así como en el dictamen emitido por este último), toda vez que no se dio una explicación precisa y completa de las alegaciones que dieron origen a la inconformidad planteada en el recurso interpuesto por el ente fiscal…”