Expediente No. 512-2016

Sentencia de Casación del 22/11/2016

“…se establece que el sindicado al realizar su conducta de la manera en que quedó acreditado que lo hizo, previó que ocasionaría la afectación a la seguridad colectiva, a través de ponerla en peligro, porque dicha conducta fue la causa que provocó el resultado descrito en el tipo penal [delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas], ya que el legislador, al regular como un ilícito penal la portación ilegal de arma de fuego de uso civil, concibió el derecho penal como un instrumento de tutela, al orientar su aplicación a la “defensa de los sujetos más débiles por medio de la tutela de derechos e intereses que se consideran necesarios o fundamentales” (…), concretamente la tranquilidad y la paz dentro de la sociedad contra actos que pongan en evidente peligro la vida, integridad o bienes de sus integrantes, situación que ocurrió fácticamente en el presente caso al quedar acreditado que (…) [el procesado] bajo los efectos del alcohol y sin autorización legal portó una arma de fuego de uso civil…”