“…esta Cámara considera ajustado a derecho el razonamiento de Sala de la Corte de Apelaciones, pues centró su juicio en la calificación jurídica de los hechos ocurridos el (…), los cuales fueron probados por el Tribunal de Sentencia, y consistieron en que los acusados usando armas de fuego y con violencia despojaron a los pasajeros y pilotos de dos autobuses del transporte extraurbano de sus pertencias consistentes en dinero en efectivo, celulares y documentos personales, por ello no puede considerarse como vicio de la sentencia impugnada que no se cuantificó el valor de los bienes robados en ambos hechos, cuando se individualizó a los agraviados y los objetos de los cuales fueron despojados, siendo suficiente para arribar a tal decisión, en correspondencia con la libertad de prueba que establece nuestra legislación procesal penal. En consecuencia, la calificación jurídica de los hechos probados por el sentenciante y avalada por la Sala correctamente fue subsumida en los verbos rectores del tipo penal de robo agravado normado en el artículo 252 numerales 1º 3º y 6º del Código Penal…”