“…queda claro que, no obstante la vaguedad en los reclamos y pretensiones del apelante, la Sala de Apelaciones recurrida, dentro del marco legal respondió a los cuestionamientos, lo que hace que su fallo no haya incurrido en el caso de procedencia contenido en el numeral 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal, invocado en el presente recurso como vicio de la sentencia, además, el recurrente únicamente se limitó a señalar violación a la sana crítica razonada, pero no desarrolló el argumento necesario que sustentara dicha violación, por lo que no existía obligación de la Sala de Apelaciones de profundizar sobre el tema. Al respecto Cámara Penal ha considerado que: “el solo hecho de referir que se violaron determinados principios de la sana crítica razonada sin sustentar el porqué de dicha violación y por el contrario pretender revaloración de pruebas, no constituye reclamo o alegato fundamentado, hecho en forma puntual ante el ad quem, por consiguiente no existe obligación de aquella autoridad en profundizar sobre el tema y la respuesta que a los mismos le dé, se considera debidamente fundamentada” (…). Además, el hecho que en el apartado “en lo referente al delito de homicidio en grado de tentativa”, el a quo haya indicado que “se analiza el delito de homicidio”, se estima que ese es un error de redacción que no influyó en la decisión final, pues al procesado, se le acusó y condenó por el delito de femicidio en grado de tentativa, extremos que fueron consignados tanto en la parte introductoria como en la parte resolutiva del fallo de primer grado, por lo que dicho error de redacción fue superado…”