Expediente No. 494-2016

Sentencia de Casación del 28/10/2016

“…Cámara Penal estima que la Sala de Apelaciones si fundamentó la sentencia apelada al resolver el agravio, pues la pretensión del apelante era la revisión del iter lógico aplicado por el órgano de sentencia para fundamentar su decisión de absolución del sindicado, sin requerir un análisis por cada medio de prueba en particular que fueron debidamente concatenadas unas con otras y valoradas en forma individual y en conjunto, por lo que consideró que no se infringieron los principios de la lógica, y de la derivación en su principio de razón sufiente, al haber sustentado un agravio de manera general. Si bien es cierto, la Sala se encuentra limitada por el artículo 430 del Código Procesal Penal para meritar la prueba, ésta puede controlar si las conclusiones obtenidas de las pruebas responden a las reglas del recto entendimiento humano, de tal cuenta que el ad quem cumplió con el principio de razón suficiente en la conclusión del juicio de absolución de los sindicados; ya que verificó y explicó que el razonamiento del sentenciante está constituido por inferencias razonables deducidas de las pruebas (razón suficiente), en la misma generalidad en que fue apelado…”