Expediente No. 492-2016

Sentencia de Casación del 28/10/2016

“…en el sub iúdice, se considera que se ajusta para su estudio y resolución el supuesto respecto al tiempo de la pena impuesta, toda vez que la pena impuesta a la acusada (…) fue de tres años de prisión por el delito de encubrimiento propio. En efecto, la alzada cuando conoció el agravio denunciado ante ella, manifestó que la juzgadora del tribunal de sentencia fue clara en indicar que no otorgaba el beneficio de la suspensión, por cuanto que la defensa no probó los requisitos establecidos en el artículo 72 del Código Penal (…), esta Cámara estima que resulta necesario que se practique un examen con el objetivo que se determine si se cumplieron o no para su otorgamiento los requisitos exigidos, específicamente, por el artículo en mención. En ese orden, la procesada puede presentar su solicitud requiriendo la aplicación de la suspensión condicional de la pena ante el juez de ejecución correspondiente, con el propósito que se analice su pretensión y se le proporcione una respuesta fundamentada de acuerdo con lo requerido, si cumple con los requisitos legales o no. Este prisma intelectivo e interpretativo teleológico, se hace conforme a la función que busca el sustituto penal relacionado, que no es más que los penados no permanezcan, innecesariamente, en las cárceles por delitos con sanciones menores…”