Expediente No. 489-2016
Sentencia de Casación del 31/08/2016
“…Esta Cámara estima que, la respuesta de la Sala de Apelaciones se encontraba constreñida por la forma en que fue planteado el recurso de apelación especial, porque la argumentación del apelante giró en torno a censurar la plataforma fáctica, y su pretensión respecto a que se inobservara la misma, es decir, desatender los hechos acreditados para los efectos de anular la calificación jurídica del delito por el que fue condenado (…), si bien el recurso de apelación especial fue planteado por motivo de fondo, denunciando normas sustantivas, en el mismo el recurrente filtró argumentos que no son defendibles por ese motivo, sino por motivo de forma, tales como: que el Ministerio Público no logró establecer la procedencia de la granada, tampoco si esta estaba o no en perfecto estado de funcionamiento, y que no puede darse por acreditada la participación que se le endilga en el injusto objeto de juzgamiento judicial. No obstante dicha deficiencia en la impugnación, la sentencia de la Sala de Apelaciones está basada sobre el deber de resolver el motivo de fondo, toda vez que en su razonamiento tomó en cuenta los hechos acreditados y los presupuestos establecidos en la figura delictiva atribuida al imputado, aunque no pormenorizó en ellos, pero de su análisis se extrae que sí los cotejó, al concluir que estos fueron consecuencia de una acción normalmente idónea para producirlos, conforme a la naturaleza del delito y a las circunstancias concretas del caso, como expresamente lo establece la ley…”