Expediente No. 486-2016

Sentencia de Casación del 27/09/2016

“…la determinación de la pena concreta aplicable en caso de un concurso real de delitos rige un procedimiento que responde a las reglas del principio de acumulación (…) de conformidad con dicha norma [artículo 69 del Código Penal], al responsable de dos o más delitos debe imponérsele todas las penas correspondientes a las infracciones que haya cometido, determinándose en forma individual y sumándose las penas parciales para obtener con dicha adición, un resultado que será la pena concreta total del concurso real. Ahora bien, de conformidad con el artículo 50 numeral 1 del Código Penal, para aplicar el beneficio de la conmuta, la pena no debe exceder de cinco años.

Cámara Penal considera que esos extremos permiten concluir que en el caso de mérito, tanto el Tribunal de Sentencia como la Sala de Apelaciones, no obstante haber advertido la existencia de un concurso real de delitos e imponer pena por cada uno de ellos en forma individual, inobservaron el “principio de acumulación”, ya que aplicaron el beneficio de la conmuta por cada una de las penas cuando no procedía, pues lo correcto legalmente debió haber sido, tomar como base el total de la pena obtenida del concurso real de delitos, que en el caso concreto por ser en total siete años, dicha pena excede el límite legal para el otorgamiento del beneficio de la conmuta…”