Expediente No.  484-2016

Sentencia de Casación del 29/07/2016

“…al resolver [la Sala] de la forma que lo hizo, (…) dejó de responder y, por consiguiente, de fundamentar los reclamos que le fueron planteados de forma puntual, pues se limitó a dar respuesta en forma generalizada. De esa cuenta, la Sala tuvo que haber explicado las razones que consideró para determinar si tenían sustento jurídico los reclamos que el Ministerio Público puntualmente presentó. Por lo anterior, se evidencia que la Sala de la Corte de Apelaciones ha dejado de resolver los puntos esenciales planteados en el recurso de apelación especial…”