Expediente No. 483-2016
Sentencia de Casación del 29/08/2016
“…la Sala verificó que el Tribunal realizó un análisis de los medios de prueba de manera individualizada, indicando concretamente los motivos por los cuales los valoró en la forma que lo hizo, cuyo fallo tenía una ilación lógica y jurídica, y a través de la inmediación y contacto directo con la prueba concluyó que no tenía la certeza o convicción suficiente para acreditar que el procesado hubiere actuado de manera imprudente, que careciera de pericia para conducir transporte pesado o que hubiere mediado negligencia de su parte, conclusión que era congruente a los razonamientos individualizados de cada medio probatorio, por lo que no se evidenciaba vulneración a las reglas de la sana crítica razonada, (…). En consecuencia, la forma general en que el fallo mencionó que no se infringieron las reglas de la sana crítica razonada, no es razón para anular el fallo, puesto que si el recurrente se limitó a formular ideas genéricas sin señalar concretamente las supuestas violaciones a las reglas de la sana crítica razonada, el fallo de la Sala era congruente con lo pedido…”