Expediente No. 482-2016

Sentencia de Casación del 29/07/2016

“…Esta Cámara, de la revisión que realiza establece que los hechos acreditados se subsumen en los supuestos de hecho del delito de violación (artículo 173 Código Penal), que contempla “Quien, con violencia física o psicológica, tenga acceso carnal vía vaginal, (…) con otra persona, (…) será sancionado con pena de prisión de ocho a doce años.” En este sentido, de los hechos acreditados se establece que concurren los elementos de dos delitos de violación, por la presión psicológica ejercida por el sindicado, al aprovecharse de la relación de noviazgo que sostenía con la agraviada, para obligarla a que lo acompañara (…), específicamente a su habitación, lo que aprovechó para tener con ella acceso carnal vía vaginal. Así como al día siguiente también la obligó (…) nuevamente a tener con ella acceso carnal vía vaginal. Además el tribunal, en los razonamientos para calificar la acción, consideró que hubo “engaños y amenazas” contra la víctima, para tener relaciones sexuales, extremo que configura el delito de violación…”