“…Cámara Penal estima que al resolver de esa forma, la Sala de Apelaciones varió la plataforma fáctica acreditada, pues las circunstancias agravantes que indicó concurrieron, no fueron consideradas por el a quo, para graduar la pena, siendo ese el motivo por el cual –a su juicio- no amerito el aumento del mínimo de la pena de prisión. En efecto, consta en el documento sentencial que ni en el apartado denominado “HECHOS ACREDITADOS” ni en el razonamiento para imponer la pena, el a quo haya hecho referencia a los extremos deducidos por la Sala, siendo claro el sentenciante que “No hubieron agravantes ni atenuantes”. De esa cuenta la Sala debió advertir el mandato legal que le prohíbe hacer mérito de los hechos probados, pues únicamente podía referirse a ellos, para la aplicación de la ley sustantiva penal, al emitir la sentencia que conoció en grado.
La Sala no se ciñó a los hechos que se tuvieron por acreditados por el tribunal facultado para ello, por lo que varió la plataforma fáctica acreditada, error legal in iudicando que debe ser corregido por este Tribunal, imponiendo para el efecto la pena mínima…”