Expediente No. 478-2015
Sentencia de Casación del 08/02/2016
“…Al revisar la consistencia de los razonamientos vertidos en el fallo impugnado, se constata que la Sala recurrida al pronunciarse dijo que el tribunal a quo efectuó una adecuada valoración de los órganos de prueba consistentes en las declaraciones testimoniales e informes rendidos (…), asimismo la prueba documental –consignada- consistente en álbum fotográfico, pues el tribunal a quo explicó de manera clara, concreta y precisa los motivos por los cuales le otorgó certeza probatoria a cada uno de los medios de prueba antes indicados, lo que hizo concluir al ad quem que no se infringió el principio de razón suficiente, en los términos expuestos por la apelante, porque las explicaciones proporcionadas por los juzgadores son aptas, y la fundamentación de la sentencia les permitió conocer cómo sucedieron los hechos por los cuales se condenó a la apelante, además, existe coherencia entre cada uno de los razonamientos utilizados en la valoración de la prueba, (…). Como puede apreciarse, el tribunal de alzada se pronunció de manera general sin entrar a analizar cada uno de los cuestionamientos puntuales planteados por la recurrente (…), la Sala faltó a su deber de fundamentación…”