Expediente No. 477-2016

Sentencia de Casación del 11/08/2016

“…partiendo de los hechos acreditados por el tribunal de sentencia, se realizaron dos conductas independientes entre ellas, así como las mismas responden a bienes jurídicos tutelados distintos (…), en primer momento, se configura el homicidio, (…), en segundo momento, se estima que también se tipifica el tipo penal de tenencia o portación ilegal de armas de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcada por la DIGECAM, (…), que se configura cuando se porta arma de fuego con número de registro borrado (esmerilado), permite la relación de causalidad cuando la persona la porta, ya que es un delito de mera actividad, lo que significa que basta con que se porte el arma de fuego con registro borrado y sin autorización para tipificarlo, (…).

Siguiendo el desarrollo justificativo, esta Cámara considera que existe un concurso aparente de normas, cuando a una misma conducta delictiva se encuentra comprendida por dos o más tipos penales que la regulan, pero un tipo delictivo excluye a los otros en su aplicación al caso concreto. En el presente caso, como ya se indicó, se tuvo por acreditadas dos conductas delictivas que configuran tipos penales independientes y bienes jurídicos tutelados distintos, no constituyendo, una sola conducta acreditada para pensarse en la existencia de un concurso aparente de normas y resolverlo aplicando el principio de consunción…”