Expediente No.  468-2016

Sentencia de Casación del 24/10/2016

“…esta Cámara estima que la Sala de Apelaciones no motivó adecuadamente su decisión al no acoger el recurso de apelación especial, dado que se denota que no verificó ni se pronunció con exactitud si el Tribunal de Sentencia le otorgó valor probatorio o no a la referida acta notarial, sino que realizó un razonamiento general de todas las pruebas y su valoración, manifestando que dicho Tribunal sentenciador sí cumplió con las reglas de la sana crítica razonada en la sentencia apelada. Sin embargo, debía verificar la estimación que realizó el Tribunal de Sentencia respecto del mencionado medio de prueba, esto no constituía que entrara a valorarlo, simplemente que comprobara si existía o no algún análisis valorativo de tal documento, sin rebasar los límites prohibitivos que establece el artículo 430 del Código Procesal Penal, con el objeto de dar respuesta a lo denunciado por el apelante…”